Comuna Socialista Ataroa
Construcción del Poder Popular desde el Territorio
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
27 diciembre 2010
publicada Ley organica de las Comunas, Gaceta Oficial ext nro 6.011 del 21/12/2010
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.011 Extraordinario
Caracas, martes 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
La siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer
el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local
donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el
pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica
mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el
marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.
Artículo 2º—Principios y valores. La constitución, conformación, organización y
funcionamiento de la Comuna se inspiró en la doctrina del Libertador Simón
Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación
democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad
cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social,
cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia,
honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad,
rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad,
sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los
derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en
situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad
territorial y la soberanía nacional.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Están sujetas a la aplicación de esta Ley,
las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las
instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas
naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen
con las comunas.
Artículo 4º—Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que
gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de
acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los
recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no
retornables, impulsando las políticas económicas con la participación
democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político,
económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista.
2. Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y
aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el
propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público,
la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular,
de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
3. Carta fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las
comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo
ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, censo
poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su
población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales,
ambientales, y opciones de desarrollo.
4. Comunidad: Núcleo básico e indivisible constituido por personas y familias
que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características
e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales,
económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas
populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas,
de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de base, articuladas
en una instancia del Poder Popular.
6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y
coordinación de la actividad económica de la Comuna. Se constituye para la
articulación de los comités de economía comunal y las organizaciones
socio-productivas con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación
Comunal.
7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia,
supervisión, evaluación y contraloría social, sobre los proyectos, planes y
actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna,
ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular, del Poder Público y
las organizaciones y personas del sector privado con incidencia en los
intereses generales o colectivos.
8. Distritos motores del desarrollo: Son unidades territoriales decretadas por
el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes
espacios geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo
sustentable, endógeno y socialista.
9. Ejes estratégicos de desarrollo territorial: Se entiende por ejes
estratégicos de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter
estructural supralocal y articuladora de la organización del Poder Popular y de
la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con
la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los
planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y
servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio
de bienes y servicios.
10. Estado comunal: Forma de organización político-social, fundada en el Estado
democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de
la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a
través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad
social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema
felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La
célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.
11. Gaceta comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se
publicarán, las cartas comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las
del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así
como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicación en dicho
instrumento.
12. Instancias del Poder Popular: Están constituidas por los diferentes
sistemas de agregación comunal: consejos comunales, comunas, ciudades
comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y los otros que,
de acuerdo a la Constitución de la República y la ley, surjan de la iniciativa
popular.
13. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes
y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder
Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones
socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.
14. Socialismo: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la
convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles
de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor
del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las
necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano
integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social o sobre
los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que
todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas
posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y
ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y
culturales.
TÍTULO II
DE LA COMUNA
Artículo 5º—Comuna. Es un espacio socialista que, como entidad local, es
definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica
compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el
territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de
sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de
producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 6º—Propósito. La Comuna tiene como propósito fundamental la
edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de
la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en
la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del
autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la
planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos,
la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las
competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean
transferidos, así como la construcción de un sistema de producción,
distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de
medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito
hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.
Artículo 7º—Finalidades. La Comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular
y soporte para la construcción de la sociedad socialista.
2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la
formulación, ejecución y control de la gestión pública.
3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de
las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de
Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación
directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control
de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos,
económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.
7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.
8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley.
Artículo 8º—De la constitución. La Comuna se constituye por iniciativa popular
a través de la agregación de comunidades organizadas. El Reglamento de la
presente Ley establecerá lo relativo al número de comunidades organizadas
requeridas para su constitución, tanto en el área urbana como en el área rural.
Artículo 9º—Organización político-territorial. Atendiendo a condiciones
históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades
económicas, el ámbito geográfico donde se constituya la Comuna, podrá coincidir
o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o
dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización
político-territorial establecida en la Constitución de la República.
Artículo 10.—Iniciativa. La iniciativa para la constitución de la Comuna
corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan
vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente
conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano
facilitador.
Artículo 11.—Comisión promotora. La comisión promotora, en un lapso de sesenta
días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al
órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.
2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los
consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del
ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la
Comuna.
3. Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y
formación ciudadana de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la
carta fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la
participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto.
4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del
espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la
carta fundacional de la Comuna.
5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe
prestar en el proceso de constitución de la Comuna.
Artículo 12.—Carta fundacional. El proyecto de la carta fundacional de la
Comuna contendrá los siguientes aspectos:
1. Ubicación.
2. Ámbito geográfico.
3. Denominación de la Comuna.
4. Declaración de principios.
5. Censo poblacional para el momento de su constitución.
6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población.
7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales,
ambientales y opciones de desarrollo.
8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de
acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y
necesidades de la Comuna.
La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y
ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la
aprueben por mayoría simple.
Artículo 13.—Lapsos. A partir de la conformación de la comisión promotora,
correrán los siguientes lapsos:
1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación
al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá
treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional
de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los y
las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la
comisión promotora y los voceros y voceras de los respectivos consejos
comunales.
2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido
entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de
quince días continuos.
3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días
siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la
comisión promotora.
Artículo 14.—Organización del referendo aprobatorio. El referendo sobre el
proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales
permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la
Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.
Artículo 15.—Circunscripción electoral. La circunscripción electoral para la
realización del referendo aprobatorio de la carta fundacional será el ámbito
geográfico propuesto para la Comuna; y los electores y electoras con derecho al
voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se
encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del
referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en
un centro de votación.
Artículo 16.—Aprobación de la carta fundacional. Se considerará aprobada la
carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la
mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al
referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por
ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto.
Artículo 17.—Del registro de la Comuna. En el lapso de los quince días
siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora
procederá a su registro ante el órgano facilitador, acompañando dicho documento
de las actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas
comisiones electorales permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad
jurídica.
TÍTULO III
DE LAS CARTAS COMUNALES
Artículo 18.—Cartas comunales. Son instrumentos, propuestos por los habitantes
de la Comuna y aprobados por el Parlamento Comunal, destinados a regular la
vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la
primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los
derechos humanos, de conformidad con la Constitución y las leyes de la
República.
Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de
cartas comunales ante el Parlamento Comunal, será establecido en el Reglamento
de la presente Ley.
Artículo 19.—Contenido. Las cartas comunales deberán contener:
1. Título de la carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular.
2. Objeto y definición del ámbito y actividad.
3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que
establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.
Artículo 20.—Corrección de estilo. En el proceso de aprobación de las cartas
comunales y atendiendo solo a razones de estilo y formalidad de redacción, el
Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3)
partes de sus integrantes modificar las cartas comunales, manteniendo en su
contenido el propósito fundamental del proyecto presentado por los habitantes
de la Comuna, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DEL PARLAMENTO COMUNAL
Artículo 21.—Parlamento Comunal. El Parlamento Comunal es la máxima instancia
del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la
aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria,
coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés
colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así
como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y
ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.
Artículo 22.—Atribuciones del Parlamento Comunal. En el ejercicio del
autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta
Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas
de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo
Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes
político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y
servicios a la Comuna.
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo
de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna
y el Consejo de Contraloría Comunal.
7. Dictar su reglamento interno.
8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al
menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de
la Comuna.
10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal,
las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés
general para los habitantes de la Comuna.
11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la
Comuna.
12. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 23.—Integración. El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente
manera:
1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada
consejo comunal de la Comuna.
2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por
las organizaciones socio-productivas.
3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de
la Comuna.
El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es
de tres años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 24.—De los integrantes del Parlamento Comunal. Para ser miembro del
Parlamento Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayor de quince años.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de
residencia en la misma.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 25.—Sesiones del Parlamento Comunal. El Parlamento Comunal sesionará
ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado
por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad
única del distrito motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca,
o por el equivalente al setenta (70%) de los consejos comunales de la Comuna.
En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la
agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 26.—Decisiones del Parlamento Comunal. Las decisiones del Parlamento
Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben
expresar el mandato de las instancias de las que son voceros o voceras.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 27.—Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo es la instancia de
ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente
manera:
1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por
el Parlamento Comunal.
2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los
voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento
Comunal.
El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años,
pudiendo ser reelectos o reelectas.
Artículo 28.—De los miembros del Consejo Ejecutivo. Para ser miembro del
Consejo Ejecutivo se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de
residencia en la misma.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 29.—Funciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo es la
instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, son las
siguientes funciones:
1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.
2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos
en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y
los emanados del Consejo Federal de Gobierno.
3. Refrendar y publicar en la gaceta comunal las cartas comunales, así como las
decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los
habitantes de la Comuna.
4. Publicar en la gaceta comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean
de interés para los habitantes de la Comuna.
5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del
Parlamento Comunal.
6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
7. Coordinar con los comités permanentes de gestión la formulación de proyectos
a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las
organizaciones del Poder Popular.
9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las
atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.
10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que
hayan sido acordados a la Comuna.
11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas
derivados del estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo.
12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.
13. Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de
trabajo.
14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.
15. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 30.—Reuniones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo se reunirá
ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente, cuando así lo decida
la mayoría de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 31.—Comités de gestión. Los comités de gestión son los encargados de
articular con las organizaciones sociales de la Comuna de su respectiva área de
trabajo, proyectos y propuestas a ser presentados a través del Consejo
Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los comités de gestión se conformarán
para atender las siguientes áreas:
1. Derechos humanos.
2. Salud.
3. Tierra urbana, vivienda y hábitat.
4. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios.
5. Economía y producción comunal.
6. Mujer e igualdad de género.
7. Defensa y seguridad integral.
8. Familia y protección de niños, niñas y adolescentes.
9. Recreación y deportes.
10. Educación, cultura y formación socialista.
Las comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo
a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán crear,
además de los comités de gestión establecidos en este artículo, los siguientes:
a. Comités de ambiente y ordenación de la tierra.
b. Comité de medicina indígena.
c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas
indígenas.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL
Artículo 32.—Plan Comunal de Desarrollo. En cada Comuna se elaborará un Plan
Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación
Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y
recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y
los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los
patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito
geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de
la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo
del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención
planificada y coordinada de las comunidades que conforman la Comuna.
Artículo 33.—Del Consejo de Planificación Comunal. El Consejo de Planificación
Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación
del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo
comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés
colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación, de conformidad
con lo establecido en la ley.
Artículo 34.—Finalidad. El Consejo de Planificación Comunal tiene como
finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las
instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras a
armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos
planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de
Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación
del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la
Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Artículo 35.—Miembros. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento
de sus funciones, estará conformado por:
1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna.
3. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.
3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas
comunitarias.
4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo
en materia de ordenación y gestión del territorio.
En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación
Comunal se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley
respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones.
El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de
su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Artículo 36.—Competencias. El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las
siguientes competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de
Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se
ejecuten o se proyecte su ejecución en la Comuna.
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con
el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo
Regional y los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito
Motor al que corresponda.
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la Comuna ante el
Parlamento Comunal.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de
Desarrollo Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para
coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el
desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el
Parlamento Comunal.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el
Parlamento Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los
entes del Poder Público, sobre la situación socio-económica de la Comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los
proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la Comuna.
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos
presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con
recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y otros que se
les haya acordado.
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la Comuna el sistema de
propiedad social.
10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y
demás normativas aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE ECONOMÍA COMUNAL
Artículo 37.—Consejo de Economía Comunal. Es la instancia encargada de la
promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o
voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de
los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna.
El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos
años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Artículo 38.— Requisitos. Para ser vocero o vocera del Consejo de Economía
Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayor de quince años.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de
residencia en la misma.
5. Ser vocero o vocera de un comité de economía comunal.
6. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
7. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 39.—Funciones del Consejo de Economía Comunal. El Consejo de Economía
Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo
y fortalecimiento del sistema económico comunal.
2. Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento
Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
3. Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los
fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes
productivas.
4. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones
socio-productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo
Comunal.
5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia
técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.
6. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y
conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las
organizaciones socio-productivas.
7. Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los
niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones
socio-productivas.
8. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de
las organizaciones socio-productivas y los correspondientes planes para el año
siguiente.
9. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios,
orientadas al desarrollo socio-productivo de la comunidad y la satisfacción de
las necesidades colectivas.
10. Organizar en redes de productores y productoras a las organizaciones
socioproductivas y a las comunidades organizadas que ejecuten proyectos
socioproductivos ubicados en el ámbito geográfico de la Comuna.
11. Las demás que establezca el reglamento de la presente Ley, la carta
fundacional y las cartas comunales.
CAPÍTULO V
DEL BANCO DE LA COMUNA
Artículo 40.—Objeto. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la
gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le
sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones,
promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del
modelo económico socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y
consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía
integral del país.
El Banco de la Comuna quedará exceptuado de la regulación prevista en materia
de bancos y otras instituciones financieras.
Artículo 41.—Principios. La constitución, conformación, organización y
funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad,
democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia
revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad,
transparencia, equidad y justicia social.
Artículo 42.—Propósito. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar,
captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros
y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar
a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de
acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia
con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de
Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación de áreas de
desarrollo territorial.
Artículo 43.—Funciones. El Banco de la Comuna tendrá como funciones las
siguientes:
1. Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de
políticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera.
2. Financiar y transferir, previa aprobación por parte del Parlamento Comunal,
recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que formen parte
del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la
consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema
felicidad social.
3. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito
territorial de la Comuna.
4. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna
para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico.
5. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la
producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la
propiedad colectiva de los medios de producción.
6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal.
7. Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos,
financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable.
8. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema
microfinanciero y las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.
Artículo 44.—Conformación. A los fines de su conformación y funcionamiento, el
Banco de la Comuna estará integrado por:
1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de
la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por
tres voceros y voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades
administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la
Comuna.
2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o
rechazo por parte del Parlamento Comunal todos los proyectos de inversión,
transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la
consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su
propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por
los consejos comunales que formen parte de la Comuna.
3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo
transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la
Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con
eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados
de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán
tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y
voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán
designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos
comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera, por las
organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado
por el Parlamento Comunal.
Las demás funciones, así como el período de ejercicio de los y las integrantes
de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas
en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL
Artículo 45.—Consejo de Contraloría Comunal. Es la instancia encargada de la
vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos,
planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la
Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder
Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes,
electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social
de los consejos comunales de la Comuna.
El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de
dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.
Artículo 46.—Requisitos. Para ser vocero o vocera del Consejo de Contraloría
Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser vocero o vocera de una unidad de contraloría social.
5. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de
residencia en la misma.
6. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
7. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 47.—Funciones del Consejo de Contraloría Comunal. El Consejo de
Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social
sobre la ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el
ámbito territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular u órganos
y entes del Poder Público.
2. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito
territorial de la Comuna para beneficio colectivo, se realice de manera
eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a
las organizaciones socio-productivas y la reinversión social de los excedentes
resultantes de sus actividades.
4. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento
del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación
Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter
vinculante.
5. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.
6. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del
mandato de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, con
base a las investigaciones sobre denuncias que se le formulen o como resultado
de sus propias actuaciones.
7. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social
sobre las personas y organizaciones del sector privado que realicen actividades
que incidan en el interés social colectivo, en el ámbito de la Comuna.
8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes
del Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control de
conformidad con las normativas legales aplicables.
9. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente Ley, las
derivadas del contenido de la carta fundacional y las establecidas en las
cartas comunales.
Artículo 48.—Poder Ciudadano. Los órganos integrantes del Poder Ciudadano
apoyarán a los consejos de contraloría comunal a los fines de contribuir con el
cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 49.—Rendición de cuentas. Los voceros o voceras integrantes del
Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal,
Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas
anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el
Parlamento Comunal, los consejos comunales, las organizaciones
socio-productivas, los ciudadanos y ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros
y voceras de las instancias establecidas en el presente artículo, rendirán
cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les hayan
otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.
Artículo 50.—Revocatoria del mandato. Los voceros o voceras integrantes del
Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal y
Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría simple del
Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.
Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados
por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal.
Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante
referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la
Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la
revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando
hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al
quince por ciento del registro electoral de la Comuna.
Artículo 51.—Causales de revocatoria del mandato. Las causales de revocatoria
del mandato de voceros y voceras de las instancias de la Comuna son las
siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento
Comunal.
2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la
presente Ley y la carta fundacional de la Comuna.
3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que
corresponda decidir al Parlamento Comunal.
4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello.
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados,
generados o captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
6. Improbación del informe de gestión.
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o
demás bienes de la Comuna.
Artículo 52.—Registro electoral de la Comuna. El registro electoral de la
Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de los
consejos comunales que la integran.
Artículo 53.—Inhabilitación. Los voceros o voceras de la Comuna que hayan sido
revocados o revocadas de sus funciones, quedarán inhabilitados o inhabilitadas
para postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes a la fecha
de la revocatoria.
Artículo 54.—Pérdida de la condición de vocero o vocera. Se consideran causas
de la pérdida de la condición de vocero o vocera de la Comuna las siguientes:
1. La renuncia.
2. La revocatoria.
3. Cambio de residencia debidamente comprobado fuera del ámbito geográfico de
la Comuna.
4. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular.
5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos
jurisdiccionales.
6. La muerte.
En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente
asumirá las funciones del vocero o vocera de la instancia comunal que ha
perdido tal condición.
Artículo 55.—Responsabilidades. Los voceros o voceras integrantes del
Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de
Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, son
responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.
TÍTULO V
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Artículo 56.—Justicia comunal. Es un medio alternativo de justicia que promueve
el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución
de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del
derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los
principios constitucionales del Estado democrático y social de derecho y de
justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de
justicia ordinario.
Artículo 57.—Jurisdicción especial comunal. La ley respectiva establecerá la
naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones para la
creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y
funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir
en el ámbito comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o
elegidas por votación universal, directa y secreta de los y las habitantes del
ámbito Comunal mayores de quince años.
TÍTULO VI
SISTEMAS DE AGREGACIÓN COMUNAL
Artículo 58.—Sistemas de agregación. Las instancias del Poder Popular podrán
constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de
articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de
acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales,
culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de
conformidad a la Constitución de la República y la ley.
Artículo 59.—Finalidades. Los sistemas comunales de agregación tienen como
finalidades:
1. Ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal.
2. Llevar adelante planes de inversión en su ámbito territorial, atendiendo los
lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de
desarrollo respectivos.
3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen para la
administración, ejecución de obras y prestación de servicios públicos.
4. Impulsar el desarrollo del sistema económico comunal, mediante la
articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las
organizaciones socio-comunitarias de propiedad social comunal directa o
indirecta.
5. Ejercer funciones de control social, sobre los diferentes planes y proyectos
que en su ámbito territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el
Poder Público.
Las condiciones para la constitución de los sistemas comunales de agregación y
su funcionamiento serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley y los
lineamientos que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular con
competencia.
Artículo 60.—Tipos de sistemas de agregación. Los sistemas de agregación
comunal son:
1. El Consejo Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y
organizaciones sociales de una comunidad.
2. La Comuna: como instancia de articulación de varias comunidades organizadas
en un ámbito territorial determinado.
3. La Ciudad Comunal: constituida por iniciativa popular, mediante la
agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.
4. Federación Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades que
correspondan en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.
5. Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales
en el ámbito de un eje territorial de desarrollo.
6. Las demás que se constituyan por iniciativa popular.
Las condiciones para la conformación de las instancias establecidas a partir
del numeral 3 de este artículo, serán desarrolladas en el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 61.—Del desarrollo equilibrado. Todos los órganos y entes del Poder
Público comprometidos con el financiamiento de proyectos de las comunas y sus
sistemas de agregación, priorizarán aquellos que impulsan la atención a las
comunidades de menor desarrollo relativo, a fin de garantizar el desarrollo
territorial equilibrado.
TÍTULO VII
DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO
Artículo 62.—Poder Público y comunas. Los órganos, entes e instancias del Poder
Público promoverán, apoyarán y acompañarán la constitución, desarrollo y
consolidación de las comunas como forma de autogobierno.
Artículo 63.—Del órgano facilitador. El Ministerio Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley, dictará los lineamientos estratégicos y normas
técnicas para el desarrollo y consolidación de las comunas, en una relación de
acompañamiento en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitando su
articulación y sus relaciones con los otros órganos y entes del Poder Público.
Artículo 64.—Transferencia de competencias. La República, los estados y
municipios, de acuerdo con la ley que regula el proceso de transferencias y
descentralización de competencias y atribuciones, transferirán a las comunas y
a los sistemas de agregación que de éstas surjan, funciones de gestión,
administración, control de servicios y ejecución de obras, atribuidos a
aquellos por la Constitución de la República, en pro de mejorar la eficiencia y
los resultados en beneficio del colectivo.
Artículo 65.—Poder Electoral. El Poder Electoral apoyará y acompañará a las
comunas en la organización de sus procesos electorales.
TÍTULO VIII
DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL
Artículo 66.—Reforma a la carta fundacional. La carta fundacional podrá ser
reformada mediante referendo popular a través del voto universal, directo y
secreto de los electores de la Comuna mayores de quince años. A los efectos, la
iniciativa para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no
inferior al quince por ciento (15%) del total de electores y electoras o a las
dos terceras partes de los integrantes de los voceros y voceras principales de
los consejos comunales de la Comuna.
Las reformas de la carta fundacional serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo
y deberán ser publicadas en la gaceta comunal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Los bancos de las comunas constituidos antes de la promulgación de la
presente Ley, en un lapso no mayor de noventa días contados a partir de su
publicación, serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las
disposiciones establecidas en ésta, a los fines de su registro por ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas. Durante ese
período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en su
gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios
aprobados conforme al régimen legal anterior.
Segunda.—A partir de la adecuación del Banco de la Comuna, de conformidad con
la presente Ley, quedarán disueltas las asociaciones cooperativas Banco de la
Comuna socialista, en su carácter de unidades de gestión financiera de las
comunas; por consiguiente, deberán transferir al Banco de la Comuna registrado
ante el Ministerio con competencia en materia de comunas, en un lapso no mayor
a treinta días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de
la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados,
bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y
cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—El Banco de la Comuna estará exento de todo tipo de pagos de tributos
nacionales y derechos de registro.
Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios,
las exenciones para el Banco de la Comuna aquí previsto.
Segunda.—Los voceros o voceras del Banco de la Comuna incurrirán en
responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los
actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos de la Comuna,
por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
Tercera.—El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas,
desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de las comunidades
para su constitución en comunas, la conformación de sus gobiernos y las
relaciones de las mismas entre sí para su agregación en mancomunidades,
ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que contribuya a la
construcción del estado comunal.
Cuarta.—El Ejecutivo Nacional elaborará y sancionará el Reglamento de la
presente Ley, en un lapso no mayor a ciento ochenta días continuos a su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinta.—Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el
contenido de la presente Ley.
Sexta.—La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez.
Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Promulgación de la Ley Orgánica de las Comunas, de conformidad con lo previsto
en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de
dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la
Revolución Bolivariana.
en el municipio Morán del estado Lara avanza el poder popular, este 3 de diciembre en humocaro alto la comuna socialista comandante carache instala su parlamento comunal para compartir con ilustres visitantes del foro sobre filosofia en Venezuela
escuadra y las comunas de Venezuela
Una nueva geometría territorial, donde se establecerá un nuevo modelo de auto gobierno, donde predomine este nuevo sistema de comunas que tendrían como fin ir cubriendo el territorio venezolano en su totalidad convirtiendo, al viejo estado de la cuarta república, en un nuevo estado comunal socialista
Las Comunas y su objetivo, como parte de este Proceso.
El proceso revolucionario, exige cambios, que generen un avance equitativo hacia la construcción de una nueva sociedad. El salto hacia la conformación de las Comunas, no se debe hacer, como se hizo con la conformación de los Consejos Comunales, donde una gran cantidad de estas estructuras sociales, fue promovida su conformación por Alcaldes y Alcaldesas, gobernadores, que solo lo hicieron en aras de fortalecer su cuota de poder, en este sentido la ley de los Consejos Comunales juega un papel muy importante, ya que estos que son el embrión, que pasaran a dejar de serlo, para transformarse en una nueva estructura de Autogobierno Comunitario del Poder Popular Socialista,
Este salto hacia la construcción de las Comunas, nos conlleva obligatoriamente a darle un vuelco a la ley ante mencionada, e ir adaptándola al rimo de la revolución bolivariana., Lo que vendría a ser la creación de una ley, que engrane a los Consejos Comunales, Comunas, Federaciones de Comunas y Confederaciones de Comunas, como una medida transitoria hacia el modelo socialista, en este sentido es que la ley de Consejos Comunales debe pasar a llamarse ley de Auto Gobierno Comunitario Socialista del Poder Popular, En estos momentos existe un desespero por conformar Comunas,
Como dice un refrán de la carrera lo queda es el cansancio, muchos Consejos Comunales, están en una ignorancia total, existe un desconocimiento sobre el verdadero objetivo, que se debe alcanzar, cuando los Consejos Comunales lleguen a este nivel de organización
No se puede permitir, que personas por ansias de crear cúpulas de poder, utilicen el llamado del presidente a la conformación de Comunas, para fines políticos o para fortalecer las cuotas de poder, o simplemente para quedar bien con el Presidente en aras de complacerlo.(Hágase la luz y se hizo la luz)
Las Comunas como una transición hacia el sistema socialista, por los momentos deben estar enmarcadas en los siguientes objetivos fundamentales, según el Plan Simón Bolívar que son los siguientes. Primero hay que, Planificar para darle la mayor suma de felicidad al pueblo, en el área de Educación, Salud, Seguridad Ciudadana y Economía Social para generar fuentes de trabajo.
Una planificación muy distinta a la que actualmente ejecuta un Consejo Comunal, que planifica la construcción de una cancha deportiva, la construcción de aceras, cambios de techos, la construcción de casas comunales, dotación de instrumentos musicales, estas seguirán siendo la planificación del Consejo Comunal, pero para su interno, No crean que porque se unen y forman una comuna van a tener recursos, No señores La Comuna es otra cosa, es la planificación para construir empresas de propiedad social, que generen fuentes de trabajo, es ir planificando hasta lograr trasformar este Estado de consumista a un Estado de producción socialista, donde se logre alcanzar la Soberanía Alimentaria, Si como miembros de los Consejos Comunales no estamos claro, que este objetivo es uno de los principales, entonces carecemos de una ideología socialista y no conocemos la ideología Capitalista,
La cual utiliza estrategias como de producir menos alimentos, para que en el mercado se produzca una escasee y así los dueños de las empresas puedan aumentar los productos, valiéndose de la necesidad del pueblo, que debe comprarlo ha juro porque necesita comer, lo que conlleva a los altos índices de inflación, que dan como resultado final que el poder adquisitivo de las personas caiga en un nivel tan bajo, lo cual genera la quiebra de las Empresas, que producen artículos, que son de primera necesidad, pero como son alimentos de la canasta diaria, el pueblo no los puede adquirir en el nivel de generar la estabilidad de estas empresas. Como la de los calzados (zapaterías) Fábricas de Ropas , Muebles y otros, Empresarios que se llevan los dólares, para otros países para montar empresas y seguir desangrando al pueblo. Y para finalizar le recuerdo Camaradas: para que un pueblo sea feliz, debe tener salud, seguridad ciudadana, educación, vivienda, agua potable, luz, Comida, fuente de trabajo y un Gobierno Socialista (honrado) Este es el objetivo de las Comunas, planifiquen para lograr este objetivo.
Los Consejos Comunales, como embrión de este proceso revolucionario, deben estar claros al conformar las Comunas, que una de las metas como nueva estructura socialista aparte de promover una nueva cultura de vida, donde la ética socialista debe ser la base primordial de esta nueva modalidad de convivencia ciudadana, es el salto hacia el empoderamiento del poder local y este no se logra si no estamos claros ideológicamente, con el contenido del Plan Simón Bolívar,
Igualmente como debemos conocer a fondo el mencionado plan. Debeos incrementar nuestra participación democrática, pero con sentido revolucionario, donde los encuentros de Consejos Comunales, se conviertan en el pan de cada día, encuentros para revolucionar ideas y propuestas, que nos conduzcan a la creación de proyectos productivos, sociales y políticos,
En lo productivo sabemos, que tenemos una economía de puerto, la pasta el 99% del trigo es importado, las Caraotas mas del 80% es importado, lentejas, caraotas rojas, blancas, pollo, carne roja , soya y otros, en lo único que podemos decir tenemos soberanía es en el arroz y maíz, gracias al impulso que le ha dado Nuestro Presidente.
En lo Social debemos saber, que tenemos el problema de la seguridad ciudadana, en esta área debemos debatir, generar ideas y proyectos que vayan a generar una solución a esta problemática, igualmente en vivienda, en salud y educación.
En lo Político, una de la luchas es erradicar de la cultura del venezolano, el dicho ese de que no se mete o habla de política porque si no trabaja no come, Igualmente debemos estar claros, que nuestra Constitución Bolivariana y las leyes que tenemos actualmente no son ancladas en un precepto socialista y mucho menos en el ejercicio de la participación ciudadana., inclusive actualmente existen leyes, que deben ser reformadas como la ley de los CLPP. Una ley que le da participación al capitalismo en la planificación Publica,
En esta ley de los Consejos locales de Planificación Publica, el sector popular debe ser netamente del sector comunitario, aquí no debe participar ninguna organización civil de fines capitalistas, lo otro es que la participación del sector social comunitario (comités de trabajo social) no debe regirse sobre la sumatoria de 3 miembros sobre el total de los miembros del poder constituido, la participación debe ser por las áreas de trabajo social comunitarios, que hagan vida en el Municipio. Ejemplo Comité de Educación, Salud, Ambiente, Deporte, Tierra, Cultura, Transporte, Infraestructura, Agua potable, Energía, Seguridad Integral, Alimentación, Economía social, Comunicación y otros todos los que trabajen en una área Social, que a nivel nacional tenga un Ministerio, ejemplo Ministerio del poder popular de Educación. Igualmente se debe trabajar en la elaboración de la ley de Participación Ciudadana y la ley de Contraloría Social. Y las Asambleas Municipales Constituyentes donde basados en el artículo 168 de nuestra Carta Magna (CRBV) el Municipio (pueblo) deben elaborar los parámetros que rige el funcionamiento administrativo del Municipio. Como ustedes podrán ver si existe un largo camino que se debe de construir antes de llegar, a lo que llamaríamos el umbral del Socialismo del Siglo XXI
Patria o Muerte
soy DIEGO RUBIER ME ACEN CASO O M ACN 1 PT Y CRRA EL OJT
Comuna Socialista "Ataroa"
Comuna Del Sur Oeste de Barquisimeto. Edo, Lara, Venezuela
Impulsada por voceros y voceras de consejos comunales pertenecientes al ámbito: Barrio El Garabatal, Jardines del Aeropuerto, Urb. La Carucieña, La Viereña, Barrio 12 De Octubre, Barrio José Felix Ribas, Barrio Colinas de José Felix Ribas, Barrio Loma de León, Alí Primera, Antonio Ricaurte y Titicare.
Contacto: comunaataroa@vocesurgentes.org.ve
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la ley organica de las comunas en su articulo 8 establece entre otra que el reglamento de esta ley determinara el numero de concejo comunales para conformar una comuna la pregunta es ¿en un municipio pueden existir varias comunas' porque hay personas que afirman que las comunas de un municipio dependen si este tiene parroquia osea si el municipio no tiene parroquia solo se conformara una comuna